La Teoría de la Ineficacia Ontológica: Superando el Falso Conflicto entre Inexistencia y Nulidad en el Derecho Chileno

La dogmática jurídica chilena ha gastado litros de tinta en una guerra innecesaria, en una batalla entre sombras que el Código Civil nunca llamó. Alessandri, Claro Solar y compañía han disertado sobre la existencia de la inexistencia, como si la metafísica fuera una rama más del derecho privado.

Pero vamos al hueso: ¿por qué discutimos esto? La supuesta laguna del Código Civil respecto de la inexistencia ha generado dos bandos: los que creen que algo que nunca nació no necesita ser declarado muerto (porque nunca existió) y los que, por el contrario, insisten en que si no hay norma expresa, no hay inexistencia, sino solo nulidad absoluta.

Aquí es donde propongo una nueva teoría: la teoría de la ineficacia ontológica.

Esta teoría no niega la nulidad absoluta, ni inventa la inexistencia, sino que plantea un modelo funcional: hay actos que, por su propia naturaleza, carecen de eficacia desde su origen, sin necesidad de ser calificados como «inexistentes» ni de someterse a la acción de nulidad. No es que el acto sea nulo o inexistente, sino que simplemente nunca tuvo aptitud para generar efectos jurídicos.

¿Por qué esta teoría es la solución?

  1. El Código Civil no regula la inexistencia porque no lo necesita. El derecho es un sistema normativo, no una ontología. No le interesa si algo «existe» en términos filosóficos, sino si produce efectos jurídicos.
  2. Las sanciones jurídicas no dependen de la existencia previa del acto. Un contrato que carece de elementos esenciales no requiere ser declarado inexistente para que no tenga efectos; simplemente es ineficaz desde el inicio.
  3. La nulidad absoluta no es la única herramienta. Hay actos que son ineficaces sin que nadie tenga que demandar su nulidad (por ejemplo, un contrato de compraventa de un bien ajeno sin ratificación).

Así, en lugar de perderse en debates bizantinos sobre si el Código debió reconocer la inexistencia, propongo que simplemente adoptemos el criterio de la ineficacia ontológica. Si algo no tiene los elementos para producir efectos jurídicos, no es que sea nulo o inexistente: es ineficaz desde su origen, y punto.

Con esto cerramos el telón de la eterna disputa y dejamos a los filósofos discutir sobre el ser y la nada. El derecho, al final del día, no está para perder tiempo en abstracciones, sino para dar soluciones prácticas.

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marzo 27, 2025

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